Aprobado el Real Decreto de contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
10/08/2020El pasado martes día 4 de agosto el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para regular la instalación de contadores individuales en los edificios que cuentan con sistemas de calefacción y refrigeración central. El Decreto fue propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios con ayudas directas que ascenderán hasta los 300 millones de euros.
El Programa está dotado con 300 millones de euros y su objetivo es el mejorar el rendimiento energético en edificios a partir del consumo individual, haciendo posible que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía.
¿En qué consiste el Real Decreto?
Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios a partir del consumo individual. De esta manera se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.
Distribución de los 300 millones de la subvención
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética es la entidad encargada de aportar la cuantía económica cuya gestión tiene encomendada el IDAE. El presupuesto se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de viviendas principales u hogares, según el censo del INE.
La cuantía de las ayudas base que se contemplan en el Programa PREE para las actuaciones en edificios completos será para todas las tipologías de actuación del 35 % del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15 %.
En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25 % y del 15 %, respectivamente. Se podrá contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio, y siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto.
El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.
Plazo para instalar el contador
Los plazos que se han establecido para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
- 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
¿Se debe cambiar el contador en todos los casos?
El propietario de un inmueble debe proceder al cambio de los contadores si cumple los siguientes requisitos:
Primero debe comprobarse si la edificación está ubicada en una de las zonas térmicas a las que se va a aplicar la norma (C,D y E del Código Técnico de la Edificación)
Si este primer punto se cumple, es preciso solicitar al menos un presupuesto (que puede ser gratuito) a un instalador homologado. En función de la valoración del técnico se podrá saber si la instalación es viable técnicamente y económicamente.
Os dejamos el enlace a la página oficial del BOE para que podáis consultar todos los puntos del Real decreto 736/2020: